¿Qué es una moción según la regla 3.850 en Florida?

¿Qué es una moción según la regla 3.850 en Florida?

¿Qué es una moción según la regla 3.850 en Florida?

Una moción conforme a la Regla 3.850 se refiere a la Regla 3.850 de las Reglas de Procedimiento Penal de Florida. Esta regla brinda a las personas que se han declarado culpables o han sido condenadas por un delito en el estado de Florida la oportunidad de obtener una revisión de su condena en ciertas circunstancias. Sin embargo, la revisión de la declaración de culpabilidad o la condena no es automática. Incluso si una persona cumple con los requisitos de la Regla 3.850 de las Reglas de Procedimiento Penal de Florida , debe presentar una moción ante el tribunal solicitando la revisión que la ley permite, lo cual es bastante difícil de probar. Por eso mismo, necesita un abogado con experiencia en revisión de condenas para que lo ayude a presentar la solicitud correctamente.

Fundamentos para una moción 3.850

Abogado de apelación posterior a la condena para la moción 3.850 en FloridaUna persona condenada por un delito en Florida podría presentar una moción 3.850 si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • El fallo o sentencia del tribunal viola la Constitución o las leyes de los Estados Unidos o del Estado de Florida.
  • El tribunal no tenía jurisdicción para dictar sentencia.
  • El tribunal no tenía jurisdicción para imponer la sentencia.
  • La pena impuesta por el tribunal excede la pena máxima permitida por la ley.
  • La declaración de culpabilidad de la persona fue involuntaria.
  • Existe otra razón legal para solicitar alivio.

Si cree tener motivos para solicitar al tribunal la anulación de su sentencia, debe actuar con rapidez. Según nuestro abogado de Fort Lauderdale especializado en apelaciones posteriores a la condena, en la mayoría de los casos, dispone de dos años a partir de la fecha de la sentencia definitiva para presentar una moción conforme al artículo 3.850.

Cómo hacer un movimiento de 3.850

Su moción, que se realiza bajo juramento, debe incluir:

  • Una descripción del fallo o sentencia del tribunal y del tribunal que dictó dicho fallo o sentencia.
  • Si se han presentado apelaciones y, en caso afirmativo, si alguna ha sido resuelta.
  • Indique si se han presentado mociones previas de alivio posterior a la condena y, de ser así, cómo se resolvieron. Además, debe explicar por qué la información contenida en esta moción 3.850 no se incluyó en mociones anteriores.
  • El alivio que buscas
  • Una declaración de los hechos en los que se basa para sustentar su moción.

Una vez presentada la moción conforme al artículo 3.850 , esta y el expediente judicial deben entregarse inmediatamente a un juez. El juez decidirá si la moción demuestra de manera concluyente que usted tiene derecho a una reparación o no. Si la moción indica que usted podría tener derecho a una reparación posterior a la condena, el tribunal requerirá que el fiscal responda a la misma. Se podría fijar una fecha para la audiencia.

En última instancia, si el tribunal decide que usted tiene derecho a una reparación posterior a la condena, el tribunal puede anular y dejar sin efecto la sentencia, concederle un nuevo juicio o corregir su condena.

Comuníquese con nuestro abogado de alivio posterior a la condena para obtener ayuda con la presentación de la solicitud.

Una moción conforme a la Sección 3.850 es demasiado importante como para manejarla por su cuenta. Hay mucho en juego y usted merece toda la protección que le brinda la ley. Llame a nuestra oficina o complete nuestro formulario de contacto hoy mismo para programar una consulta gratuita con nuestro abogado especializado en recursos posteriores a la condena.