
* Descargo de responsabilidad: Este resumen fue preparado por el Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados y debe utilizarse únicamente como referencia. Las partes interesadas deben consultar el texto completo de la ley antes de llegar a conclusiones jurídicas.
DUI (Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sustancias químicas o controladas)Sustancias ed). art. 316.193, FS
Según la ley de Florida, conducir bajo los efectos del alcohol (DUI) es un delito que se comprueba mediante la alteración de las facultades normales o un nivel de alcohol en sangre o aliento ilegal de 08 o superior. Las sanciones por DUI en Florida, tras una condena, son las mismas, independientemente de cómo se demuestre el delito.
Tabla de multas art. 316.193(2)(a)-(b), FS
• Primera condena: No menos de $500, ni más de $1,000. Con un nivel de alcohol en sangre/aliento (BAL) de 15 o superior o un menor en el vehículo: No menos de $1,000, ni más de $2,000.
• Segunda condena: No menos de $1,000, ni más de $2,000. Con BAL de 15 o más o menor en el vehículo: No menos de $2,000, ni más de $4,000.
• Tercera condena Más de 10 años desde el segundo: No menos de $2,000, ni más de $5,000. Con BAL de 15 o superior o menor en el vehículo: No menos de $4,000.
• Cuarta condena o subsiguiente: No menos de $2,000.
Servicio comunitario – art. 316.193 (6)(a), FS
Primera condena: Se requieren 50 horas de servicio comunitario obligatorio o una multa adicional de $10 por cada hora de servicio comunitario no realizada.
Libertad condicional – art. 316.193 (5)(6), FS
En caso de primera condena, el período total de libertad condicional y encarcelamiento no podrá exceder de 1 año.
Prisión - art. 316.193 (2)(a) 2, 4(b), (6)(j), FS
A discreción del tribunal, las penas impuestas podrán cumplirse en un programa residencial de tratamiento para el alcoholismo o la drogadicción, computándose el tiempo transcurrido para reducir la pena de prisión.
• Primera condena: No más de 6 meses. Con BAL de 15 o superior o menor en el vehículo: No más de 9 meses.
• Segunda condena: No más de 9 meses. Con BAL de 15 o superior o menor en el vehículo: No más de 12 meses. Si es la segunda condena en 5 años, prisión obligatoria de al menos 10 días. Al menos 48 horas de confinamiento deben ser consecutivas.
•Tercera condenaSi se trata de la tercera condena en un plazo de 10 años, la pena de prisión obligatoria será de al menos 30 días. Al menos 48 horas de reclusión deberán ser consecutivas. Si la tercera condena se produce después de 10 años, la pena de prisión no excederá los 12 meses.
• Cuarta condena o subsiguientes: No más de 5 años o según lo dispuesto en el artículo 775.084 de los Estatutos de Florida, como delincuente habitual/violento.
Retención o inmovilización de vehículos – art. 316.193 (6), FS
Salvo que la familia del acusado no disponga de otro medio de transporte: Primera condena = 10 días; segunda condena en un plazo de 5 años = 30 días; tercera condena en un plazo de 10 años = 90 días. La inmovilización del vehículo no debe realizarse simultáneamente con el encarcelamiento. El tribunal podrá revocar la orden de inmovilización de cualquier vehículo propiedad del acusado si este es operado exclusivamente por sus empleados o por alguna empresa de su propiedad.
Condiciones para la liberación de personas arrestadas por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas – art. 316.193 (9), FS
• La persona ya no está bajo los efectos del alcohol y;
• Las facultades normales de la persona ya no están deterioradas.
• El nivel de alcohol en sangre/aliento de la persona es inferior a 0.05; o
• Han transcurrido ocho horas desde el momento en que la persona fue arrestada.
Condena por delito menor de DUI: (Accidente con daños a la propiedad o lesiones personales) - art. 316.193 (3), FS
Toda persona que cause daños a la propiedad o lesiones personales a otra mientras conduce bajo los efectos del alcohol o las drogas es culpable de un delito menor de primer grado (multa de hasta 1,000 dólares o pena de prisión de 1 año).
Condena por delito grave de DUI: (Reincidentes o accidentes con lesiones corporales graves) - art. 316.193 (2), (3) FS
• Toda persona condenada por un tercer delito de conducir bajo los efectos del alcohol en un plazo de 10 años, o por un cuarto delito de este tipo o posteriores, comete un delito grave de tercer grado (multa de hasta 5,000 dólares y/o 5 años de prisión).
• Toda persona que cause lesiones corporales graves mientras conduce bajo los efectos del alcohol o las drogas es culpable de un delito grave de tercer grado (multa de hasta $5,000 y/o 5 años de prisión) o, si es un delincuente habitual/violento, según lo dispuesto en el artículo 775.084 de los Estatutos de Florida.
Homicidio involuntario y homicidio vehicular – art. 316.193 (3), FS
• Conducir bajo los efectos del alcohol/Homicidio involuntario: Delito grave de segundo grado (multa de no más de $10,000 y/o 15 años de prisión).
• Homicidio involuntario por conducir bajo los efectos del alcohol/Fuga del lugar del accidente: Un conductor condenado por homicidio involuntario por conducir bajo los efectos del alcohol que sabía o debería haber sabido que ocurrió un accidente y no proporcionó información ni prestó ayuda es culpable de un delito grave de primer grado (multa de no más de $10,000 y/o 30 años de prisión).
• Homicidio vehicular: Delito grave de segundo grado (multa de no más de $10,000 y/o 15 años de prisión).
• Homicidio vehicular/Fuga del lugar del accidente: Un conductor condenado por homicidio vehicular que abandonó el lugar de un accidente es culpable de un delito grave de primer grado (no más de $10,000 de multa y/o 30 años de prisión).
Periodos de revocación de la licencia de conducir por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas (DUI) – art. 322.271, FS y art. 322.28, FS
A. Primera condena: Plazo de revocación mínimo de 180 días, máximo de 1 año.
B. Segunda condena en un plazo de 5 años.: Revocación mínima de 5 años. Puede ser elegible para reincorporación por dificultades después de 1 año. Otros reincidentes, igual que en el caso “A” anterior.
C. Tercera condena dentro de los 10 años posteriores a la segunda condena.: revocación mínima de 10 años. Puede optar a la reincorporación por dificultades económicas tras dos años.
D. Cuarta condena, independientemente de cuándo ocurrieron las condenas anteriores) y homicidio con vehículo de motorRevocación permanente obligatoria. Reincorporación sin condiciones.
E. Homicidio por DUIRevocación permanente obligatoria. Si no hay condenas previas relacionadas con conducir bajo los efectos del alcohol, puede optar a la restitución por dificultades económicas después de 5 años.
F. Condenas por homicidio involuntario, conducir bajo los efectos del alcohol con resultado de lesiones corporales graves o homicidio vehicular.: Revocación mínima de 3 años. DUI Lesiones Corporales Graves con condena previa por DUI es lo mismo que “BD” arriba.
Vehículos comerciales automotores (CMV) – Condenas/inhabilitaciones relacionadas con el alcohol - art. 322.61, FS
• Las personas condenadas por conducir un vehículo automotor comercial con un nivel de alcohol en sangre de 04 o superior: conducir un vehículo automotor bajo la influencia del alcohol o una sustancia controlada o negarse a someterse a una prueba para determinar la concentración de alcohol mientras conduce un vehículo automotor comercial, conducir un vehículo automotor comercial bajo la influencia del alcohol o una sustancia controlada, o conducir un vehículo automotor comercial en posesión de una sustancia controlada, serán inhabilitadas para operar un vehículo automotor comercial por un período de 1 año. Esto se suma a cualquier disposición del artículo 316.193 para condenas por conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas (DUI).
• Una segunda condena o condenas posteriores por cualquiera de los delitos mencionados anteriormente, derivadas de incidentes separados, resultarán en la inhabilitación permanente para conducir un vehículo automotor comercial.
• No existen disposiciones para que las personas inhabilitadas para operar un vehículo automotor comercial obtengan una licencia por dificultades (negocio o empleo) para operar un vehículo automotor comercial.
Reincorporaciones únicamente para fines comerciales/laborales – art. 322.271, FS y art. 322.28, FS
• Primera condenaDebe completar el curso para infractores por conducir bajo los efectos del alcohol y solicitar una audiencia al departamento para una posible restitución por dificultades. Dispositivo de bloqueo de encendido obligatorio por hasta seis meses para niveles de alcohol en sangre de 15.
• Segunda condena (o más): No se requiere licencia por dificultades económicas, salvo lo dispuesto a continuación. Dispositivo de bloqueo de encendido obligatorio durante un año, o durante dos años si el nivel de alcohol en sangre es superior a 20.
• Segunda condena en un plazo de 5 años.(Revocación de 5 años) Puede solicitar una audiencia de reinstauración por dificultades después de un año. Debe completar la escuela para infractores por DUI y permanecer en el programa de supervisión de DUI durante el resto del período de revocación (la falta de asistencia a la consejería o tratamiento resultará en la cancelación de la licencia por dificultades). El solicitante no debe haber consumido ninguna bebida alcohólica o sustancia controlada ni haber conducido un vehículo motorizado durante los 12 meses anteriores a la reinstauración. Dispositivo de bloqueo de encendido obligatorio durante un año o durante dos años si el BAL es mayor de 15.
• Tercera condena en 10 años(Revocación de 10 años) Puede solicitar una audiencia de reinstauración por dificultades después de dos años. Debe completar el curso sobre conducción bajo los efectos del alcohol y permanecer en el programa de supervisión por conducir bajo los efectos del alcohol durante el resto del período de revocación (la falta de asistencia a las sesiones de asesoramiento o tratamiento resultará en la cancelación de la licencia provisional). El solicitante no debe haber consumido bebidas alcohólicas ni sustancias controladas ni haber conducido un vehículo motorizado durante los 12 meses previos a la reinstauración. Dispositivo de bloqueo de encendido obligatorio durante dos años.
• Homicidio involuntario por conducir bajo los efectos del alcohol sin condena previa relacionada con este delito.: (Revocación permanente): Puede ser elegible para la restitución por dificultades después de que hayan transcurrido 5 años desde la fecha de revocación o desde la fecha de finalización del período de encarcelamiento, siempre que se hayan cumplido los siguientes requisitos:
1. No ha sido arrestado por un delito relacionado con drogas durante al menos 5 años antes de la audiencia;
2. No ha conducido un vehículo de motor sin licencia durante al menos 5 años antes de la audiencia;
3. Ha estado libre de alcohol y drogas durante al menos 5 años antes de la audiencia; y
4. Debe completar un curso sobre conducción bajo los efectos del alcohol y estar bajo supervisión del programa correspondiente durante el resto del período de revocación (la falta de asistencia a las sesiones de asesoramiento o tratamiento conllevará la cancelación del permiso provisional).
5. Dispositivo de bloqueo de encendido obligatorio durante dos años.
• Condenas por homicidio involuntario, conducir bajo los efectos del alcohol con resultado de lesiones corporales graves o homicidio vehicular: (Revocación de 3 años): Puede solicitar inmediatamente una audiencia de reinstauración por dificultades. Debe completar Escuela para conductores ebrios o curso avanzado de mejora de la conducción.
Requisitos de la escuela para conductores ebrios: art. 316.193 FS, art. 322.271, FS, art. 322.291, FS
• Primera condena: Debe completar escuela de DUI antes de la reinstalación por dificultades. Los clientes que esperan el período de revocación antes de la reinstalación solo necesitan mostrar prueba de inscripción o completar para volver a obtener la licencia. Si el cliente se inscribe y es rehabilitado después de que expire el período de revocación, fracaso en completar Si un conductor no asiste a la escuela para infractores por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas (DUI) dentro de los 90 días posteriores a la restitución de su licencia, esta será cancelada; el conductor no podrá obtener una nueva licencia hasta que complete la escuela DUI.
• Segunda condena en 5 años (revocación de 5 años) o tercera condena en 10 años (revocación de 10 años): El cliente debe completar Curso de rehabilitación por conducir bajo los efectos del alcohol tras la condena. Consulte los requisitos en las secciones 13C y 13D, respectivamente.
• Homicidio involuntario por conducir bajo los efectos del alcohol sin condena previa relacionada con este delito: (Revocación permanente): Debe completar el curso sobre conducción bajo los efectos del alcohol antes de que se le restituya el permiso de conducir por dificultades.
• Homicidio involuntario, conducir bajo los efectos del alcohol con resultado de lesiones corporales graves u homicidio vehicular: (Revocación mínima de 3 años): Ver 13F
• Clientes que esperan hasta que expire el período de revocación: Debe inscribirse en la escuela de DUI y aprobar los exámenes de licencia de conducir para obtener una nueva licencia. El incumplimiento de completar La escuela no podrá continuar con el programa dentro de los 90 días posteriores a dicha restitución, lo que resultará en la cancelación de la licencia hasta que la escuela complete sus obras.
• Conducción temeraria: Si el tribunal tiene motivos razonables para creer que el uso de alcohol, sustancias químicas o controladas contribuyó a una infracción por conducción temeraria, la persona condenada por conducción temeraria deberá completar Escuela para conductores ebrios si así lo ordena el tribunal.
• Tratamiento: El tratamiento derivado de una evaluación psicosocial no podrá suspenderse sin una evaluación psicosocial de respaldo realizada por un organismo designado por el tribunal que tenga acceso a la evaluación original.
Disposiciones sobre pruebas químicas o físicas (Ley de consentimiento implícito) – art. 316.1932, FS, art. 316.1933, FS, art. 316.1934, FS, art. 316.1939, FS
• Negativa: La negativa a someterse a una prueba de aliento, orina o sangre es admisible como prueba en los procesos penales por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas. La segunda negativa o las subsiguientes constituyen un delito menor de primer grado.
• Períodos de suspensión de la licencia de conducir: Primera denegación: suspensión por 1 año. Segunda denegación o posteriores: suspensión por 18 meses.
• Períodos de inhabilitación para la licencia de conducir comercial: Primera negativa a conducir un vehículo comercial: inhabilitación por un año. Segunda o posteriores negativas a conducir un vehículo comercial: inhabilitación permanente. No se permite la readmisión por dificultades.
• Extracción forzosa de sangre: En casos de conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas que impliquen lesiones corporales graves o la muerte, el agente que efectúe la detención podrá extraer sangre si es necesario, incluso si el conductor se niega.
•InconscienteToda persona que, por inconsciencia u otra condición mental o física, no pueda negarse a someterse a la prueba, se considerará que no ha retirado su consentimiento. Se podrá realizar un análisis de sangre independientemente de que se le informe o no a la persona que su negativa a someterse a dicho análisis conllevará la suspensión de su permiso de conducir.
• Dispositivos portátiles para la detección de alcohol en el aliento: Autorizado por s.322.2616, FS, para personas menores de 21 años. La lectura es admisible como prueba en cualquier audiencia administrativa realizada bajo s. 322.2616, FS
Adjudicación y sentencia – art. 316.656, FS, art. 322.2615 FS
Sanción que impondrá el tribunal: Los jueces tienen prohibido apartarse de los períodos de suspensión/revocación administrativa establecidos por ley. Los tribunales tienen prohibido suspender el fallo en casos de conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, o reducir un cargo por conducir bajo los efectos del alcohol si el nivel de alcohol en sangre del acusado era de 15 o superior.
Conducir con la licencia suspendida o revocada – art. 322.34, FS
Toda persona cuyo permiso de conducir esté suspendido por conducir con un nivel de alcohol ilegal, o revocado por conducir bajo los efectos del alcohol, homicidio involuntario por conducir bajo los efectos del alcohol u homicidio vehicular, o por cualquier otro delito ordenado por el tribunal, y que cause la muerte o lesiones corporales graves a otra persona al operar un vehículo motorizado de manera descuidada o negligente, es culpable de un delito grave de tercer grado, punible con una pena de prisión de hasta 5 años, una multa que no exceda los 5,000 dólares, o ambas.
Suspensión administrativa de personas menores de 21 años por conducir con un nivel de alcohol en sangre de 02 o superior.
Secciones 322.2616Según los Estatutos de Florida, los agentes del orden público que tengan motivos fundados para creer que un vehículo motorizado está siendo conducido o está bajo el control físico de una persona menor de 21 años bajo la influencia de bebidas alcohólicas o que tenga cualquier nivel de alcohol en sangre, pueden detener legalmente a dicha persona y solicitarle que se someta a una prueba para determinar su nivel de alcohol. Esta infracción no es una falta de tránsito ni un delito penal, ni la detención bajo esta ley constituye un arresto.
• Primera suspensión para personas menores de 21 años con un nivel de alcohol en sangre de 02 o superior: 6 meses.
• Segunda o subsiguientes suspensiones: 1 años.
• Primera suspensión por negarse a someterse a la prueba de alcoholemia.: 1 año.
• Segunda o posteriores suspensiones por negativa: 18 meses.
• La suspensión entra en vigor inmediatamente. Si el nivel de alcohol en el aliento o en la sangre es de 05 o superior, la suspensión permanecerá en vigor hasta que se complete una evaluación y un curso sobre abuso de sustancias. El agente expedirá al conductor un permiso temporal que entrará en vigor 12 horas después de su expedición, el cual es válida por 10 días, siempre que el conductor cumpla con los demás requisitos.
Ley de Suspensión Administrativa – art. 322.2615, FS, art. 316.193, FS, art. 316.1932, FS
• Primera suspensión por conducir con un nivel de alcohol ilegal (08 o superior): 6 meses.
• Segunda o posteriores suspensiones por conducir con un nivel de alcohol ilegal (08 o superior): 1 años.
• Primera suspensión por negarse a someterse a una prueba de aliento, orina o sangre: 1 años.
• Segunda o posteriores suspensiones por negativa: 18 meses.
• La suspensión entra en vigor de inmediato. El agente expedirá al conductor un permiso temporal. válida por 10 días a partir de la fecha de la detención, siempre que el conductor cumpla con los demás requisitos.
Ley de Inhabilitación Administrativa
• Primera inhabilitación por conducir un vehículo comercial con un nivel de alcohol en sangre ilegal (04 o superior).: 1 año de inhabilitación
• Conducir un vehículo de motor bajo los efectos del alcohol o de una sustancia controlada: inhabilitación por 1 año.
• Primera descalificación por negarse a someterse a una prueba de aliento, orina o sangre derivada de la conducción de un vehículo automotor comercial: Inhabilitación por 1 año
• Segunda o subsiguiente descalificación Por negarse a someterse a una prueba de aliento, orina o sangre derivada de la operación de un vehículo automotor comercial: inhabilitación permanente.
• Segunda o subsiguiente descalificación Conducir un vehículo de motor bajo los efectos del alcohol o de una sustancia controlada: Inhabilitación permanente.
•La inhabilitación entra en vigor inmediatamente después de la negativa a someterse a la prueba de aliento, orina o sangre, o de la determinación de que el conductor tiene un nivel de alcohol en sangre de 08 o superior, mientras opera o tiene el control físico real de un vehículo automotor comercial. El agente expedirá al conductor un permiso temporal que es válida por 10 días a partir de la fecha de arresto o inhabilitación, siempre que el conductor cumpla con los demás requisitos. Sin embargo, el permiso no autoriza la conducción de un vehículo comercial durante las primeras 24 horas de inhabilitación.
Audiencias de revisión para suspensiones y descalificaciones administrativas
Secciones s. 322.2615 y s. 322.64, FS, autorizar al Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados, a solicitud del conductor, a realizar revisiones formales e informales con el fin de mantener, modificar o invalidar suspensiones y descalificaciones administrativas. Las decisiones del departamento no se considerarán en ningún juicio por una infracción de s. 316.193, FSTampoco se admitirá como prueba en su contra en ningún juicio ninguna declaración escrita presentada por una persona en su solicitud de revisión. La resolución de cualquier procedimiento penal relacionado no afectará la suspensión o inhabilitación.
Reincorporación al negocio o al empleo:
1. Suspensión por conducir con un nivel de alcohol ilegal de 08 o superior o por negarse a someterse a la prueba.Debe presentar comprobante de inscripción en la escuela para infractores por conducir bajo los efectos del alcohol y solicitar una audiencia administrativa para una posible restitución por dificultades. En caso de un nivel de alcohol ilegal, deberá cumplir 30 días sin licencia de conducir o permiso antes de poder optar a la restitución por dificultades. En caso de una primera negativa, deberá cumplir 90 días sin licencia de conducir o permiso antes de poder optar a la restitución por dificultades. No se concederá la restitución por dificultades en caso de dos o más negativas.
2. Suspensión – Personas menores de 21 años que conduzcan con un nivel de alcohol en sangre de 02 o superior: Debe completar Curso de educación sobre leyes de tránsito y abuso de sustancias antes de la restitución por dificultades. Nivel de alcohol en sangre de 05 o superior: debe completar el programa para conductores ebrios antes de ser elegible para la restitución por dificultades. Debe cumplir 30 días sin licencia de conducir o permiso antes de ser elegible para la restitución por dificultades.
Licencia por dificultades económicas prohibida:
1. La ley de Florida prohíbe cualquier reincorporación por dificultades tras una segunda o posterior suspensión por negarse a realizar la prueba o si el conductor ha sido condenado por conducir bajo los efectos del alcohol (DUI) según la sección 316.193, FS, dos o más veces.
2. Las personas inhabilitadas para conducir un vehículo automotor comercial no pueden obtener una licencia por dificultades para conducir un vehículo automotor comercial.
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