
Tienes derecho a guardar silencio; ¿pero tu teléfono móvil también?
“Tiene derecho a guardar silencio”. ¿Qué significa esto en un tribunal de Florida? Lamentablemente, la respuesta no es sencilla y los tribunales del estado no se ponen de acuerdo sobre las medidas que puede tomar el estado para obligar a las personas a proporcionar la contraseña de su teléfono móvil o a introducirla en un dispositivo.
Su derecho a guardar silencio en Florida
El Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos Prohíbe al gobierno obligar a una persona a proporcionar testimonios que tiendan a incriminarla. En términos sencillos, un acto es testimonial si requiere que una persona divulgue sus pensamientos para revelar un hecho.
Existe una verdad universalmente reconocida: obligar a una persona a hablar, escribir o introducir su contraseña en un dispositivo implica revelar información que solo ella conoce y que, por lo tanto, constituye un testimonio. La pregunta entonces es: "¿Cuándo puede el Estado obligar a una persona a presentar pruebas testimoniales?".
¿Cuándo puede el Estado obligar a un individuo a presentar pruebas testimoniales?
En Florida, existen dos enfoques para esta cuestión. En algunos tribunales, se examina si la excepción de "conclusión inevitable" permite al estado obligar a la presentación de pruebas testimoniales. Otros tribunales, sin embargo, han determinado que el estado puede obligar a una persona a proporcionar pruebas testimoniales cuando el valor testimonial de hacerlo es insignificante.
Ambos enfoques requieren un marco de dos preguntas. La primera es: "¿Constituye la presentación forzosa de la contraseña un acto testimonial y potencialmente incriminatorio?". Si la respuesta es afirmativa, entonces la segunda pregunta que debe plantearse es: "¿Es permisible, no obstante, la presentación forzosa de la contraseña en virtud de la excepción de conclusión inevitable, dado que el valor testimonial es irrelevante debido a que el Estado ya conoce la existencia de la información solicitada?".
¿Qué contiene el teléfono móvil y quién es su propietario?
Después de responder a las dos preguntas anteriores, el tribunal deberá determinar si el asunto en cuestión es Lo que está en el celular, o si el problema es que es el propietario del teléfono celular. Si el objetivo de la investigación es Lo que está en el dispositivo y el estado puede proporcionar con “particularidad razonable“que los archivos buscados son pertinentes para una investigación criminal, entonces no hay violación de los derechos constitucionales del individuo. Sin embargo, si la pregunta es que Si el dispositivo es propiedad de la persona, exigirle que proporcione la contraseña podría ser incriminatorio. Incluso al analizar este asunto, el tribunal debe indagar si la persona renunció a su derecho a no ser obligada a presentar pruebas testimoniales.
Una expedición de pesca del Estado
El estado no tiene permitido realizar una simple búsqueda para obtener el contenido del teléfono de un individuo. Solo con el conocimiento previo necesario de que el dispositivo contiene evidencia puede el estado obligar a un individuo a proporcionar la contraseña. Pollard contra el EstadoEn , 287 So. 3d 649 (Fla. 1st DCA 2019), el Tribunal sostuvo que las “solicitudes generalizadas” para obtener todas las comunicaciones, datos e imágenes de un dispositivo equivalen a una búsqueda indiscriminada de información. “No basta con que el Estado infiera que existe evidencia; debe identificar con razonable precisión qué evidencia se encuentra más allá del límite de seguridad”. Id. a las 657.
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Robert Malove