
Tienes un plazo limitado para presentar una moción posterior a la condena en Florida.
Si está presentando una moción posterior a la condena, también conocida como Movimiento 3.850 En Florida, debe hacerlo dentro del plazo establecido por la Regla 3.850(b) de las Reglas de Procedimiento Penal de Florida.
Tienes dos años para presentar la declaración, pero existen excepciones.
La regla general es que tiene dos años para presentar la mayoría de las mociones 3.850 en Florida. Sin embargo, esta regla no se aplica a las mociones presentadas para anular una sentencia que exceda los límites permitidos por la ley. Si presenta su moción 3.850 porque su sentencia excede los límites legales, puede presentarla en cualquier momento.
Para todas las demás mociones 3.850, el tribunal no considerará una moción presentada más de dos años después de que la sentencia en su contra o su condena sea firme, a menos que:
- Existen nuevos hechos que fundamentan su moción, y usted no tenía conocimiento de ellos ni podía haberlos conocido razonablemente dentro de los dos años posteriores a su sentencia definitiva. En este caso, el plazo de dos años para presentar una moción conforme al artículo 3.850 comienza a correr cuando usted tuvo conocimiento, o debió haber tenido conocimiento, de los nuevos hechos, y no cuando su sentencia definitiva quedó en vigor.
- Un derecho constitucional fundamental no se estableció durante el período de dos años en el que normalmente se presenta una moción, pero posteriormente se estableció y se determinó que se aplicaría retroactivamente. Su moción debe presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se emitió la orden que establece la aplicación retroactiva del derecho constitucional.
- Usted contrató a un abogado para presentar su moción conforme a la Sección 3.850, pero su abogado, por negligencia, no la presentó. Si esto le sucedió, debe presentar su moción dentro de los dos años siguientes al plazo original de dos años.
Un abogado defensor penal puede asegurarse de que su solicitud de revisión posterior a la condena se presente a tiempo y con el contenido requerido.
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Robert Malove